Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»

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===3. Tercer Conflicto===
===3. Tercer Conflicto===
[[Archivo:Oficio_reconocimiento_Manuel_Retes.jpg|170px|left|Documento oficial de reconocimiento de Manuel Retes como pastor 11 de Febrero de 1948]]
[[Archivo:Oficio_reconocimiento_Manuel_Retes.jpg|170px|left|Documento oficial de reconocimiento de Manuel Retes como pastor 11 de Febrero de 1948]]
[[Archivo:acta_amparo.jpg|170px|left|Citatorio a Manauel Retes a comparecer con el Juez Segundo 3 de Mayo de 1948]]
Ezequiel Gaona Ballesteros y Moisés Varela siendo ya miembro de la "Iglesia Cristiana Espiritual Mexicana" al enterarse que Heriberto Gaxiola dejaba el cargo de pastor y encargado de la Primera Iglesia Apostólica de Guadalajara enviaron escritos al Ayuntamiento de Guadalajara y Gobierno del Estado solicitando se autorizara a Ezequiel Gaona Ballesteros como pastor y encargado de la misma.
Ezequiel Gaona Ballesteros y Moisés Varela siendo ya miembro de la "Iglesia Cristiana Espiritual Mexicana" al enterarse que Heriberto Gaxiola dejaba el cargo de pastor y encargado de la Primera Iglesia Apostólica de Guadalajara enviaron escritos al Ayuntamiento de Guadalajara y Gobierno del Estado solicitando se autorizara a Ezequiel Gaona Ballesteros como pastor y encargado de la misma.
[[Archivo:Queja-al-Gobierno.jpg|170px|thumb|Queja de Heriberto Gaxiola y Manuel Retes ante el Gobierno del Estado por darle curso a solicitud de Ezequiel Gaona]]
[[Archivo:Queja-al-Gobierno.jpg|170px|thumb|Queja de Heriberto Gaxiola y Manuel Retes ante el Gobierno del Estado por darle curso a solicitud de Ezequiel Gaona]]
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Moisés Varela Muñoz pide a la Presidencia Municipal se haga una investigación por supuesta incapacidad moral y educativa de Manuel Retes López para ejercer el ministerio de pastor y encargado del templo. Así mismo eleva una demanda de juicio el 26 de Noviembre de 1947 y propone al Sr. Alfonso Suarez como pastor y encargado del templo siendo que este figura como tal en la Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual Mexicana, y a la vez pide se revoque la autorización otorgada al Sr. Retes la cual no prospera porque no pudieron comprobar mediante documentos lo que ellos demandaban como legítimos iniciadores de la obra y constructores del templo así como ser ellos a quienes se les concedió el permiso para celebrar culto público desde 1937.
Moisés Varela Muñoz pide a la Presidencia Municipal se haga una investigación por supuesta incapacidad moral y educativa de Manuel Retes López para ejercer el ministerio de pastor y encargado del templo. Así mismo eleva una demanda de juicio el 26 de Noviembre de 1947 y propone al Sr. Alfonso Suarez como pastor y encargado del templo siendo que este figura como tal en la Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual Mexicana, y a la vez pide se revoque la autorización otorgada al Sr. Retes la cual no prospera porque no pudieron comprobar mediante documentos lo que ellos demandaban como legítimos iniciadores de la obra y constructores del templo así como ser ellos a quienes se les concedió el permiso para celebrar culto público desde 1937.
   
   
[[Archivo:acta_amparo.jpg|170px|left|Citatorio a Manauel Retes a comparecer con el Juez Segundo 3 de Mayo de 1948]]
El 11 de Marzo Manuel Retes comparece ante el juez del 2do. Distrito como tercer perjudicado para desahogar pruebas en el juicio de amparo que promovió Moisés Varela en el reclamo del derecho de uso del templo, mismo que no pudo comprobar por lo que el juez falló a favor de Manuel Retes. Y la Secretaría de Gobernación mediante oficio No. 1903 le comunica a Moisés Varela Muñoz el 29 de Marzo de 1948 indicándole que no es posible revocar la autorización porque ésta se concedió de acuerdo al Artículo 10 de la ley reglamentaria del Artículo 130 constitucional.  
El 11 de Marzo Manuel Retes comparece ante el juez del 2do. Distrito como tercer perjudicado para desahogar pruebas en el juicio de amparo que promovió Moisés Varela en el reclamo del derecho de uso del templo, mismo que no pudo comprobar por lo que el juez falló a favor de Manuel Retes. Y la Secretaría de Gobernación mediante oficio No. 1903 le comunica a Moisés Varela Muñoz el 29 de Marzo de 1948 indicándole que no es posible revocar la autorización porque ésta se concedió de acuerdo al Artículo 10 de la ley reglamentaria del Artículo 130 constitucional.  
Moisés Varela, inconforme por la resolución de la Secretaria de Gobernación, el 21 de Junio de 1948 ahora eleva una demanda ante el Juez 2do. De distrito en contra de la propia Secretaría de Gobernación por presunta violación de los artículos 14, 16 y 130 de la Constitución General de la República.  Y al mismo tiempo ejercen presión en contra de Manuel Retes pastor autorizado presentándose en el templo e inquietando a la feligresía por varios meses, por ello se solicita a la Presidencia Municipal les llame la atención para evitar problemas mayores que pudieran derivar en delitos penados por la ley.  
Moisés Varela, inconforme por la resolución de la Secretaria de Gobernación, el 21 de Junio de 1948 ahora eleva una demanda ante el Juez 2do. De distrito en contra de la propia Secretaría de Gobernación por presunta violación de los artículos 14, 16 y 130 de la Constitución General de la República.  Y al mismo tiempo ejercen presión en contra de Manuel Retes pastor autorizado presentándose en el templo e inquietando a la feligresía por varios meses, por ello se solicita a la Presidencia Municipal les llame la atención para evitar problemas mayores que pudieran derivar en delitos penados por la ley.  
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