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''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.'' | ''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.'' | ||
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