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===3. Tercer Conflicto===
===3. Tercer Conflicto===
 
[[Archivo:Oficio_reconocimiento_Manuel_Retes.jpg|170px|thumb|Documento oficial de reconocimiento de Manuel Retes como pastor 11 de Febrero de 1948]]
Ezequiel Gaona Ballesteros y Moisés Varela siendo ya miembro de la "Iglesia Cristiana Espiritual Mexicana" al enterarse que Heriberto Gaxiola dejaba el cargo de pastor y encargado de la Primera Iglesia Apostólica de Guadalajara enviaron escritos al Ayuntamiento de Guadalajara y Gobierno del Estado solicitando se autorizara a Ezequiel Gaona Ballesteros como pastor y encargado de la misma.
Ezequiel Gaona Ballesteros y Moisés Varela siendo ya miembro de la "Iglesia Cristiana Espiritual Mexicana" al enterarse que Heriberto Gaxiola dejaba el cargo de pastor y encargado de la Primera Iglesia Apostólica de Guadalajara enviaron escritos al Ayuntamiento de Guadalajara y Gobierno del Estado solicitando se autorizara a Ezequiel Gaona Ballesteros como pastor y encargado de la misma.
De manera paralela Manuel Retes López hace llegar al Ayuntamiento el aviso e inventario del cese del pastor Heriberto Gaxiola, y la solicitud de autorización y reconocimiento como nuevo pastor del templo en referencia. El presidente Municipal Sr. Eliodoro Hernández Loza, envía la documentación de ambos al Secretario de Gobierno del Estado para que determinen a quien se le otorga la autorización.  
De manera paralela Manuel Retes López hace llegar al Ayuntamiento el aviso e inventario del cese del pastor Heriberto Gaxiola, y la solicitud de autorización y reconocimiento como nuevo pastor del templo en referencia. El presidente Municipal Sr. Eliodoro Hernández Loza, envía la documentación de ambos al Secretario de Gobierno del Estado para que determinen a quien se le otorga la autorización.  
[[Archivo:Oficio_reconocimiento_Manuel_Retes.jpg|170px|thumb|Documento oficial de reconocimiento de Manuel Retes como pastor 11 de Febrero de 1948]]
 
La Secretaría de Gobierno del Estado da el reconocimiento a Manuel Retes López el 11 y 18 de Febrero de 1947 mediante oficio No. 54 y 1245 respectivamente, en virtud de que la documentación presentada por el Sr. Retes se ajusta al requerimiento de la ley reglamentaria en su artículo 10  del artículo 130 constitucional, no así la de los Sres. Varela y Gaona a quienes se les informa de la decisión de la Secretaría de Gobierno el 26 de Febrero del mismo mes y año.   
La Secretaría de Gobierno del Estado da el reconocimiento a Manuel Retes López el 11 y 18 de Febrero de 1947 mediante oficio No. 54 y 1245 respectivamente, en virtud de que la documentación presentada por el Sr. Retes se ajusta al requerimiento de la ley reglamentaria en su artículo 10  del artículo 130 constitucional, no así la de los Sres. Varela y Gaona a quienes se les informa de la decisión de la Secretaría de Gobierno el 26 de Febrero del mismo mes y año.   
Moisés Varela Muñoz pide a la Presidencia Municipal se haga una investigación por supuesta incapacidad moral y educativa de Manuel Retes López para ejercer el ministerio de pastor y encargado del templo. Así mismo eleva una demanda de juicio el 26 de Noviembre de 1947 y propone al Sr. Alfonso Suarez como pastor y encargado del templo siendo que este figura como tal en la Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual Mexicana, pidiendo se revoque la autorización otorgada al Sr. Retes la cual no prospera porque no pudieron comprobar mediante documentos lo que ellos demandaban como legítimos iniciadores de la obra y constructores del templo así como ser ellos a quienes se les concedió el permiso para celebrar culto público desde 1937.  
Moisés Varela Muñoz pide a la Presidencia Municipal se haga una investigación por supuesta incapacidad moral y educativa de Manuel Retes López para ejercer el ministerio de pastor y encargado del templo. Así mismo eleva una demanda de juicio el 26 de Noviembre de 1947 y propone al Sr. Alfonso Suarez como pastor y encargado del templo siendo que este figura como tal en la Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual Mexicana, pidiendo se revoque la autorización otorgada al Sr. Retes la cual no prospera porque no pudieron comprobar mediante documentos lo que ellos demandaban como legítimos iniciadores de la obra y constructores del templo así como ser ellos a quienes se les concedió el permiso para celebrar culto público desde 1937.  
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