Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»

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==DE CALIFORNIA A GUADALAJARA JALISCO CON LA UNCIÓN DEL ESPÍRITU SANTO ==
==DE CALIFORNIA A GUADALAJARA JALISCO CON LA UNCIÓN DEL ESPÍRITU SANTO ==


=== 1. Contexto historico en Guadalajara a la llegada del Evangelio ===  
=== 1. Contexto histórico en Guadalajara a la llegada del Evangelio ===  
 
Esta región de Jalisco fue escenario de las rebeliones cristeras (1926-1929 y 1932-1933), que dejaron en muchas familias sentimientos de hostilidad y desconfianza contra un gobierno percibido como socialista, anticlerical y ateo (Meyer, 1973-1974).  La Iglesia Católica Romana, siendo la de mayor influencia social, no ha sido suficiente para impedir el desarrollo de otras denominaciones religiosas. Desde fines del siglo XIX, y con el apoyo explícito del gobierno, aparecieron en Guadalajara varias iglesias evangélicas, dos de ellas, la bautista y la presbiteriana, las cuales han logrado congregaciones estables, y un poco de respeto y aceptación de la sociedad. (Morán, 1986). También fueron brotando grupos fundamentalistas y pentecostales, que ejercen especial atracción sobre los sectores más pobres.
*Extracto del libro “Religión y política en los barrios populares de Guadalajara” Guillermo de la Peña y René de la Torre
 


[[Archivo:Guadalajara_1930.jpg|170px|left|Guadalajara Antigua foto archivo hist. gdl]]
[[Archivo:Guadalajara_1930.jpg|170px|left|Guadalajara Antigua foto archivo hist. gdl]]
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Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros Evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:
Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros Evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:


''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.''
Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.


=== 2. La naciente iglesia bajo la unción del Espíritu Santo sortea los obstáculos ===
=== 2. La naciente iglesia bajo la unción del Espíritu Santo sortea los obstáculos ===
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