Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»

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El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del  Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo detalla las sanciones que se aplicarán a quienes se les sorprenda realizando culto sin la autorización correspondiente, que consistía en multas económicas,    cárcel y hasta la expropiación del inmueble por parte de la Secretaría de Nacionalización de Bienes Inmuebles.
El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del  Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo indican las sanciones que se aplicarían a quienes se les sorprendiera realizando culto sin la autorización correspondiente, que consistía en multas económicas,    cárcel y hasta la expropiación del inmueble por parte de la Secretaría de Nacionalización de Bienes Inmuebles.


Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:
Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros Evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:


''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.''
''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.''




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