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[[Archivo:Guadalajara_1930.jpg|200px|left|thumb|Guadalajara Antigua]] | [[Archivo:Guadalajara_1930.jpg|200px|left|thumb|Guadalajara Antigua]] | ||
El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo | El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo indican las sanciones que se aplicarían a quienes se les sorprendiera realizando culto sin la autorización correspondiente, que consistía en multas económicas, cárcel y hasta la expropiación del inmueble por parte de la Secretaría de Nacionalización de Bienes Inmuebles. | ||
Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros | Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros Evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera: | ||
''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios | ''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios hasta aproximarse a la cantidad mínima requerida. Las sanciones eran cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. Modifica el Artículo relativo el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.'' | ||
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