Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»

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Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:
Seis años después, 26 de Octubre de 1932  emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera:


Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.
''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y  dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.''