Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»
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Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera: | Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera: | ||
Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este. | ''Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este.'' | ||