Diferencia entre revisiones de «1a Guadalajara, Jalisco»
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El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo detalla las sanciones que se aplicarán a quienes se les sorprenda realizando culto sin la autorización correspondiente, que consistía en multas económicas, cárcel y hasta la expropiación del inmueble por parte de la Secretaría de Nacionalización de Bienes Inmuebles. | El gobierno del Estado de Jalisco en el esfuerzo por regular el culto religioso emite un decreto (No. 2801) a través del Congreso del Estado el 16 de Marzo de 1926 donde indica la obligación de los grupos e iglesias a registrarse ante la Secretaria de Gobernación y gestionar permiso de la misma para desarrollar culto público. Así mismo detalla las sanciones que se aplicarán a quienes se les sorprenda realizando culto sin la autorización correspondiente, que consistía en multas económicas, cárcel y hasta la expropiación del inmueble por parte de la Secretaría de Nacionalización de Bienes Inmuebles. | ||
Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera: | Seis años después, 26 de Octubre de 1932 emite otro decreto (No. 3742), en el cual indica cambios a las sanciones y establece una distribución para el desarrollo del ministerio de ministros evangélicos y sacerdotes Católicos en los municipios del Estado de Jalisco de la siguiente manera: | ||
Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este. | Un ministro por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor a este número. Cuando el número es menor se fusionan varios municipios para completar la cifra. Sancionando con cárcel de 36 horas y multas de $10.00 a $300.00 para los ministros y dueños de las casas que fueren sorprendidos realizando cultos sin el permiso a que refiere dicho decreto. También se modifica el derecho de expropiación que tenía el Estado, excluyendo las casas habitación cuando su uso fuera este. | ||